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XXVII Reunión Plenaria

 

 

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Panamá, Panamá

Abril de 2008

 

ANEXOS

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Panamá ,  19 de abril de 2008

 

Hon. Mrs Margaret Hughes Ferrari,

Presidente del Comité Especial de Descolonización.

Edificio Naciones Unidas

New York, NY 10017

Tema: Descolonización/Recolonización de la isla de Curazao.

           Antillas Holandés.

Señores delegados del Comité:

A nombre de COPPPAL y de la Alianza Patriótico de partidos políticos para la Autonomía de Curazao, les saludamos y agradecemos la atención que le van a dedicar a este tema en que le va la vida al pueblo Curazoleño.

Introducción

El 12 y 13 de marzo de 2007 se realizó en Curazao un encuentro de Partidos Políticos miembros de la COPPPAL para tratar la situación de las Antillas Holandesas y sus relaciones con el Reino de Holanda. Finalizadas las Jornadas, se emitió una Resolución de la COPPPAL en la que se urge al Gobierno de Holanda a que se respete la decisión del pueblo de Curazao expresada en el referéndum del 2005 para que se convierta en un país autónomo dentro del Reino Holandés, al igual que Aruba y las Antillas Holandesas.

Este mensaje fue llevado a Holanda por su presidente y vise-presidente. En este instante la COPPPAL informo al gobierno Holandés que si no hay otra salida se recurra a las Naciones Unidas. Después de este encuentro sin embargo no ha habido cambio en la actitud de Holanda. De modo que por la COPPPAL y la Alianza Patriótico de Partidos Políticos de Curazao, considerando que los argumentos de los miembros de las Antillas Holandesas son completamente aceptables, no puede haber otro paso que un acercamiento a las Naciones unidas.

El punto de salida es  la decisión expresada por el Pueblo de Curazao en el referéndum del 8 de abril 2005 para que se convierte en un país autónomo dentro del Reino Holandés, al igual que Aruba y las Antillas Holandesas.    

Los argumentos

Considerando que la decisión mencionada fue la expresión libre del derecho de  autodeterminación, de un pueblo para definir en plena libertad su estado constitucional tal como este derecho esta formulado en la Carta Magna de las Naciones Unidas. Cap. 11 articulo 73:

Los Miembros de las Naciones Unidas que tengan o asuman la responsabilidad de administrar territorios cuyos pueblos no hayan alcanzado todavía la plenitud del gobierno propio, reconocen el principio de que los intereses de los habitantes de esos territorios están por encima de todo, aceptan como un encargo sagrado la obligación de promover en todo lo posible, dentro del sistema de paz y de seguridad internacionales establecido por esta Carta, el bienestar de los habitantes de esos territorios, y asimismo se obligan:

 

a.     a asegurar, con el debido respeto a la cultura de los pueblos respectivos, su adelanto político, económico, social y educativo, el justo tratamiento de dichos pueblos y su protección contra todo abuso;

 

e.      a transmitir regularmente al Secretario General, a título informativo y dentro de los límites que la seguridad y consideraciones de orden constitucional requieran, la información estadística y de cualquier otra naturaleza técnica que verse sobre las condiciones económicas, sociales y educativas de los territorios por los cuales son respectivamente responsables, que no sean de los territorios a que se refieren los Capítulos XII y XIII de esta Carta.

Considerando que esa decisión fue formalmente  ratificada por el consejo insular de Curazao el día 15 de abril 2005 como los legítimos representantes del pueblo de Curazao. Decidiendo que el status de Curazao será a lo menos igual que el status de Aruba . Que ese fue el mandato que el Gobierno de Curazao y todos sus representantes tienen que seguir en las negociaciones con Holanda en el marco de la estructura estatal de Curazao.

Considerando que el 2 de noviembre 2006 el gobierno de Holanda firmó con el Gobierno de las Antillas y el Gobierno de Curazao una Declaración Final sobre el estado constitucional de Curazao en la cual se  condiciono el derecho libre de autodeterminación a la situación financiero de la isla; se trasladó poderes con respecto a las finanzas y la justicia en mano del gobierno del reino   que de hecho es el gobierno Holandés y se instaló una alta supervisión sobre los asuntos financieros, incluso poniendo el presupuesto en mano del gobierno del Reino por mediante de leyes del Reino.

El hecho que el gobierno del Reino consiste en los ministros del gabinete del gobierno Holandés y solamente un ministro de Curazao y  que además está presidido por el Primer Ministro de Holanda; luego  el uso de leyes del reino y también el condicionamiento del nuevo estado constitucional a asuntos financieros  y transferencia de poderes de la isla en mano de Holanda, hacen  que de hecho el “Acuerdo Final” marca un inicio de un proceso de recolonización de la isla.

El hecho que el consenso a llegar al ‘Acuerdo Final’ es un consenso obligatorio y un “detournement de pouvior” de parte de Holanda por ser el socio mas rico y con mas poderes ante un Curazao con sus problemas de deuda hace que no se puede hablar de voluntad propia, y que  esta situación está en flagrante violación con el derecho libre de autodeterminación.

Esta muy claro que  las acciones hasta ahora desplegadas por Holanda en el proceso de descolonización de la isla de Curazao están muy en pugna de

(1) La Carta de las Naciones Unidas Capítulo XI: Declaración Relativa a Territorios no Autónomos (Artículos 73-74)

(2) El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que en el preámbulo da referencia a la dignidad del ser humano diciendo que: Conforme a los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables, reconociendo que estos derechos se derivan de la dignidad inherente a la persona humana,

(3) El  Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Artículo 1: Todos los pueblos tienen  el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.

(4) El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.  Articulo 3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.

(5) La resolución 1514 del 1960. Declaración de la ONU sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales:

Articulo 1. La sujeción de pueblos a una subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una denegación de los derechos humanos fundamentales, es contraria a la Carta de las Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y de las cooperaciones mundiales.

Articulo 2. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación; en virtud de este derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.

Articulo 3. La falta de reparación en el orden político, económico, social o educativo no deberá servir nunca de pretexto para retrasar la independencia.

Articulo 4. A fin de que los pueblos dependientes puedan ejercer pacíficamente y libre mente su derecho a la independencia completa, deberá cesar toda acción armada o toda medida represiva de cualquier índole dirigida contra ellos, y deberá respetarse la integridad de su territorio nacional.

(6)Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales:

Artículo 1

1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.

3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.

Fortificada por la posición de reserva  substancial asumido por La Asamblea General en dar alto al Gobierno Holandés la obligación de reportar a las Naciones Unidas (Carta ONU Art. 73 inciso e) por no considerar las Antillas Neerlandesas mas colonias, tal como fue formulado en la resolución 945 de 15 de diciembre del 1955:

Considerando que La Asamblea General hizo en esta ocasión una reservación significativa con referencia a la resolución 742(VIII) de 27 de diciembre 1953 y la Carta Magna de la ONU que le permite continuar su envolvimiento en el proceso de descolonización de las Antillas Neerlandesas.

Que la  Asamblea General aprobó suspender la obligación de Holanda en reportar a la ONU (Carta Magna articulo 73 e)  manteniendo su derecho de revisar si el proceso de descolonización que sigue después 1954 será en concordancia con las leyes de ONU.

Que esa reservación fue inducida por una proposición de India y  Argentina pare evitar que en el futuro (después de 1955) el Gobierno Holandés considere el proceso de reestructuración constitucional un asunto interno entre las Antillas y Holanda y que por consecuencia  no estuviera sujeto al escrutinio de la ONU.

Que el proceso de descolonización como está conducida por Holanda es un atentado contra la paz interna de la isla de Curazao provocando tensiones y divisiones internas sin precedente en la historia de la isla, 

El  REUNION PLENARIO COPPPAL y la Alianza Patriótico de Partidos Políticos de Curazao concluyen que hay motivos de asumir que el actual proceso de descolonización de las Antillas Holandesas con respecto a la isla de Curazao

                                                                                       i.    No esta en concordancia con las leyes internacionales dictadas por las Naciones Unidas en la Carta Magna y diferentes resoluciones de la AG  de la ONU

                                                                                     ii.    Que con aceptación de la Declaración Final de 2 de noviembre 2006, y su elaboración en decisiones tomada el 9 de octubre 2007 y el 16 de febrero 2008 con respecto a las finanzas y al sistema judicial,  la resolución de la Asamblea General de la ONU número  945 de 15 de diciembre 1955 exige una revisión.

La reunión plenaria de COPPPAL y la Alianza Patriotica de los partidos políticos de Curazao, acerca al Comité Especial de Descolonización de las Naciones Unidas,  con la petición de :

 1-Revisar el proceso actual de descolonización de las Antillas Holandesas, en particular el proceso de cambio constitucional de Curazao en el marco de la Carta de las Naciones Unidas (Art. 73), los Pactos   Internacionales sobre los Derechos Civiles y Políticos y Derechos Económico , Social y Cultural y las resoluciones  945  de 1955 y  1514 de 1960 y así contestar la pregunta si el proceso de reestructuración constitucional es un proceso de  recolonización de la isla de Curazao y si hay violación de leyes internacionales, de pactos y de resoluciones de la A samblea General  de la ONU por parte  de Holanda.

1.      Acompañar críticamente el proceso de descolonización  en el marco  de Resolución 1514 (XV de 15 dec. 1960.) ;Capitulo XI articulo 73 e  de la Carta Magna, la Resolución 945 de 15 de diciembre de 1955 de resolución  742(VIII) de 27 de diciembre 1953  ,AG,  ONU : “factores que deben ser tenidos en cuenta para decidir si un territorio es o no  un territorio cuyo pueblo no ha alcanzado todavía la plenitud del gobierno

2.      De conceder una audiencia a una delegación de COPPPAL

                 y de la Alianza Patriótica de Partidos Políticos de Curazao para

               abordar la petición formulada en esta carta con el Comité Especial

               de Descolonización de las Naciones Unidas.

Agradeciendo de antemano la atención a la presente y en espera de respuesta favorable a esta solicitud, reciba la seguridad de nuestra distinguida consideración.

Atentamente

Firmantes:

 

San Bernabé 389, San Jerónimo Lídice, Del. Magdalena Contreras,

Tels. (525) 56-83-46-03753  53, Fax 55-95-47-89, E. mail  copppal@terra.com.mx

 copppal@copppal.org.mx 

 

 

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El proceso de reestructuración constitucional de  Curazao.

 

A partir de la Carta de las Naciones Unidas, Capítulo XI, relativo a la Declaración de Territorios No Autónomos (Art. 73-74); el pueblo de Curazao considera que las acciones hasta ahora desplegadas por Holanda en el proceso de descolonización de la Isla de Curazao se contraponen a los preceptos emitidos en dicha Carta.

Considerando que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su preámbulo da referencia a la dignidad del ser humano: considerando que conforme a los principios enunciados en la Carta Magna de las Naciones Unidas, La Libertad, La Justicia y La Paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables; reconociendo que estos derechos se derivan de la dignidad referida a la persona humana.

Considerando que en artículo 1, de dicho Pacto Internacional, “todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación”.  En virtud de ese derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo su desarrollo económico, social y cultural.

Considerando que el artículo 3, del pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos, establece que “los Estados Partes del presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios de fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la carta Magna de las Naciones Unidas”.

Resolución 1514 del año 1960.  Declaración de la ONU sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales.

Considerando:

-         Artículo 1. La sujeción de pueblos a una subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una denegación de los derechos humanos fundamentales; es contraria a la Carta de las Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y de la cooperación mundial.

-         Artículo 2. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación; en virtud de este derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.

-         Artículo 3. La falta de reparación en el orden político, económico, social o educativo no deberá servir nunca de pretexto para retrasar la independencia.

Reforzando todo ello, por la posición de reserva substancial asumida por la Asamblea General de suspender al Gobierno Holandés, la obligación de reportar a las Naciones Unidas (Carta de la ONU, Art. 73 inciso e) por no considerar a las Antillas Neerlandesas como colonias, tal como fue formulado en la resolución 945 del 15 de diciembre de 1955.

A partir de esta reserva la Asamblea General mantuvo su derecho a revisar si el proceso de descolonización que se ha realizado después del año 1954 está en concordancia con las leyes de la ONU.

Este hecho se originó a partir de una proposición de la India y Argentina para evitar que a futuro (después de 1955) el Gobierno Holandés considerara el proceso de reestructuración constitucional un asunto interno entre las Antillas y holanda, y por lo consiguiente, no estaría sujeto del escrutinio de la ONU.

Considerando que el proceso de descolonización como está siendo conducido por Holanda, atentó contra la paz interna de la isla de Curazao provocando tensiones y divisiones internas sin precedentes en la historia de la isla,

Declara:

que es necesario ejecutar acciones para rectificar el proceso de descolonización de las Antillas Holandesas con respecto a la Isla de Curazao, toda vez que:

  1. No está en concordancia con las leyes internacionales dictadas por las Naciones Unidas.
  1. Con conclusión de la Declaración Final tomada el 02 de noviembre y su elaboración en decisiones tomadas el  09 de octubre 2007 y el 16 de febrero 2008 con respecto a las finanzas y la sistema judicial, la Resolución de la Asamblea General de la ONU Número 945 del 15 de diciembre de 1955 exige su revisión.

Decide:

Acercar al Comité de Descolonización con la petición de:

1.       de revisar el proceso de cambio constitucional de Curazao en el marco de la Carta Magna de las Naciones Unidas (Art. 73), principios democráticos en llevar cambios constitucionales profundo, Pactos Internacionales sobre los Derechos Civiles y Políticos, y Económico, Social y Cultural, las Resoluciones 945 de 1955, 1514 de 1960 y 742(VIII) del 1953; para que de esta manera, se ratifique si el proceso de reestructuración constitucional que se adelanta es efectivamente, un proceso de recolonización de la Isla de Curazao y de serlos tomar las acciones necesarias para revertirlo. 

2.       Acompañar críticamente el proceso de descolonización  en el marco  de Resolución 1514 (XV de 15 dec. 1960.) ;Capitulo XI articulo 73 e  de la Carta Magna, la Resolución 945 de 15 de diciembre de 1955 de resolución  742(VIII) de 27 de diciembre 1953  ,AG,  ONU : “factores que deben ser tenidos en cuenta para decidir si un territorio es o no es un territorio cuyo pueblo no ha alcanzado todavía la plenitud del gobierno

3.       De conceder una audiencia a una delegación de esta Conferencia y de la Alianza Patriótica de Partidos Políticos de Curazao para abordar la petición formulado en esta resolución  con la Comité Especial de Descolonización.

 Panamá  19 de abril 2008.

 

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