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XXVII Reunión Plenaria |
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Panamá, Panamá Abril de 2008
ANEXOS ***************************
Panamá , 19
de abril de 2008 Hon. Mrs Margaret Hughes Ferrari, Presidente
del Comité Especial de Descolonización. Edificio
Naciones Unidas New York, NY 10017 Tema:
Descolonización/Recolonización de la isla de Curazao.
Antillas Holandés. Señores
delegados del Comité: Introducción El 12 y 13 de marzo de 2007
se realizó en Curazao un encuentro de Partidos Políticos miembros de la
COPPPAL para tratar la situación de las Antillas Holandesas y sus relaciones
con el Reino de Holanda. Finalizadas las Jornadas, se emitió una Resolución de
la COPPPAL en la que se urge al Gobierno de Holanda a que se respete la decisión
del pueblo de Curazao expresada en el referéndum del 2005 para que se convierta
en un país autónomo dentro del Reino Holandés, al igual que Aruba y las
Antillas Holandesas. Este mensaje fue llevado a
Holanda por su presidente y vise-presidente. En este instante la COPPPAL informo
al gobierno Holandés que si no hay otra salida se recurra a las Naciones Unidas.
Después de este encuentro sin embargo no ha habido cambio en
la actitud de Holanda. De modo que por la COPPPAL y la Alianza Patriótico de
Partidos Políticos de Curazao, considerando que los argumentos de los miembros
de las Antillas Holandesas son completamente aceptables, no puede haber otro
paso que un acercamiento a las Naciones unidas. El
punto de salida es la decisión
expresada por el Pueblo de Curazao en el referéndum del 8 de abril 2005 para
que se convierte en un país autónomo dentro del Reino Holandés, al igual que
Aruba y las Antillas Holandesas.
Los
argumentos Considerando
que la decisión mencionada fue la expresión libre del derecho de
autodeterminación, de un pueblo para definir en plena libertad su estado
constitucional tal como este derecho esta formulado en la Carta Magna de las
Naciones Unidas. Cap. 11 articulo 73: Los Miembros de las Naciones Unidas que tengan o asuman la
responsabilidad de administrar territorios cuyos pueblos no hayan alcanzado
todavía la plenitud del gobierno propio, reconocen el principio de que los
intereses de los habitantes de esos territorios están por encima de todo,
aceptan como un encargo sagrado la obligación de promover en todo lo posible,
dentro del sistema de paz y de seguridad internacionales establecido por esta
Carta, el bienestar de los habitantes de esos territorios, y asimismo se
obligan: a.
a
asegurar, con el debido respeto a la cultura de los pueblos respectivos, su
adelanto político, económico, social y educativo, el justo tratamiento de
dichos pueblos y su protección contra todo abuso; e.
a transmitir regularmente al Secretario General, a título informativo y
dentro de los límites que la seguridad y consideraciones de orden
constitucional requieran, la información estadística y de cualquier otra
naturaleza técnica que verse sobre las condiciones económicas, sociales y
educativas de los territorios por los cuales son respectivamente responsables,
que no sean de los territorios a que se refieren los Capítulos XII y XIII de
esta Carta. Considerando que esa decisión fue formalmente
ratificada por el consejo insular de Curazao el día 15 de abril 2005
como los legítimos representantes del pueblo de Curazao. Decidiendo que el
status de Curazao será a lo menos igual que el status de Aruba . Que ese fue el
mandato que el Gobierno de Curazao y todos sus representantes tienen que seguir
en las negociaciones con Holanda en el marco de la estructura estatal de
Curazao. Considerando
que el 2 de noviembre 2006 el gobierno de Holanda firmó con el Gobierno de las
Antillas y el Gobierno de Curazao una Declaración Final sobre el estado
constitucional de Curazao en la cual se condiciono
el derecho libre de autodeterminación a la situación financiero de la isla; se
trasladó poderes con respecto a las finanzas y la justicia en mano del gobierno
del reino que de hecho es el
gobierno Holandés y se instaló una alta supervisión sobre los asuntos
financieros, incluso poniendo el presupuesto en mano del gobierno del Reino por
mediante de leyes del Reino. El
hecho que el gobierno del Reino consiste en los ministros del gabinete del
gobierno Holandés y solamente un ministro de Curazao y
que además está presidido por el Primer Ministro de Holanda; luego
el uso de leyes del reino y también el condicionamiento del nuevo estado
constitucional a asuntos financieros y
transferencia de poderes de la isla en mano de Holanda, hacen
que de hecho el “Acuerdo Final” marca un inicio de un proceso de
recolonización de la isla. El
hecho que el consenso a llegar al ‘Acuerdo Final’ es un consenso obligatorio
y un “detournement de pouvior” de parte de Holanda por ser el socio mas rico
y con mas poderes ante un Curazao con sus problemas de deuda hace que no se
puede hablar de voluntad propia, y que esta
situación está en flagrante violación con el derecho libre de autodeterminación. Esta muy claro que
las acciones hasta ahora desplegadas por Holanda en el proceso de
descolonización de la isla de Curazao están muy en pugna de (1) La Carta de las
Naciones Unidas Capítulo XI: Declaración Relativa a Territorios no Autónomos
(Artículos 73-74) (2) El Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos que en el preámbulo da referencia a la dignidad del ser
humano diciendo que: Conforme a los principios enunciados en la Carta de las
Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base
el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia
humana y de sus derechos iguales e inalienables, reconociendo que estos derechos
se derivan de la dignidad inherente a la persona humana,
(3)
El Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos. Artículo 1: Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho
establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo
económico, social y cultural. (4)
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Articulo 3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que
tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios
en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y
respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las
Naciones Unidas. (5)
La resolución 1514 del 1960. Declaración de la ONU sobre la concesión de
la independencia a los países y pueblos coloniales: Articulo 1. La sujeción de pueblos a una subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una denegación de los derechos humanos fundamentales, es contraria a la Carta de las Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y de las cooperaciones mundiales. Articulo
2. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación; en virtud de
este derecho, determinan libremente su condición política y persiguen
libremente su desarrollo económico, social y cultural. Articulo
4. A fin de que los pueblos dependientes puedan ejercer pacíficamente y
libre mente su derecho a la independencia completa, deberá cesar toda acción
armada o toda medida represiva de cualquier índole dirigida contra ellos, y
deberá respetarse la integridad de su territorio nacional. (6)Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Artículo
1 1.
Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este
derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su
desarrollo económico, social y cultural. 3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso
los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y
territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre
determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones
de la Carta de las Naciones Unidas. Fortificada por la posición de reserva
substancial asumido por La Asamblea General en dar alto al Gobierno
Holandés la obligación de reportar a las Naciones Unidas (Carta ONU Art. 73
inciso e) por no considerar las Antillas Neerlandesas mas colonias, tal como fue
formulado en la resolución 945 de 15 de diciembre del 1955: Considerando que La Asamblea General hizo en esta
ocasión una reservación significativa con referencia a la resolución
742(VIII) de 27 de diciembre 1953 y la Carta Magna de la ONU que le permite
continuar su envolvimiento en el proceso de descolonización de las Antillas
Neerlandesas. Que la Asamblea
General aprobó suspender la obligación de Holanda en reportar a la ONU (Carta
Magna articulo 73 e) manteniendo su
derecho de revisar si el proceso de descolonización que sigue después 1954 será
en concordancia con las leyes de ONU. Que esa reservación fue inducida por una proposición
de India y Argentina pare evitar
que en el futuro (después de 1955) el Gobierno Holandés considere el proceso
de reestructuración constitucional un asunto interno entre las Antillas y
Holanda y que por consecuencia no
estuviera sujeto al escrutinio de la ONU. Que el proceso de descolonización como está
conducida por Holanda es un atentado contra la paz interna de la isla de Curazao
provocando tensiones y divisiones internas sin precedente en la historia de la
isla, El REUNION
PLENARIO COPPPAL y la Alianza Patriótico de Partidos Políticos de Curazao
concluyen que hay motivos de asumir que el actual proceso de descolonización de
las Antillas Holandesas con respecto a la isla de Curazao
i.
No esta en concordancia con las leyes internacionales dictadas por las
Naciones Unidas en la Carta Magna y diferentes resoluciones de la AG
de la ONU
ii.
Que con aceptación de la Declaración Final de 2 de noviembre 2006, y su
elaboración en decisiones tomada el 9 de octubre 2007 y el 16 de febrero 2008
con respecto a las finanzas y al sistema judicial,
la resolución de la Asamblea General de la ONU número
945 de 15 de diciembre 1955 exige una revisión. La reunión plenaria de COPPPAL y la Alianza Patriotica de los partidos
políticos de Curazao, acerca al Comité Especial de Descolonización de las
Naciones Unidas, con la petición
de : 1-Revisar el proceso
actual de descolonización de las Antillas Holandesas, en particular el proceso
de cambio constitucional de Curazao en el marco de la Carta de las Naciones
Unidas (Art. 73), los Pactos Internacionales
sobre los Derechos Civiles y Políticos y Derechos Económico , Social y
Cultural y las resoluciones 945
de 1955 y 1514 de 1960 y así
contestar la pregunta si el proceso de reestructuración constitucional es un
proceso de recolonización de la isla de Curazao y si hay violación de
leyes internacionales, de pactos y de resoluciones de la A samblea General
de la ONU por parte de
Holanda. 1.
Acompañar
críticamente el proceso de descolonización
en el marco de Resolución
1514 (XV de 15 dec. 1960.) ;Capitulo XI articulo 73 e de la Carta Magna, la Resolución 945 de 15 de diciembre de
1955 de resolución 742(VIII) de 27
de diciembre 1953 ,AG,
ONU : “factores que deben ser tenidos en cuenta para decidir si un
territorio es o no un territorio
cuyo pueblo no ha alcanzado todavía la plenitud del gobierno 2.
De
conceder una audiencia a una delegación de COPPPAL
y de
la Alianza Patriótica de Partidos Políticos de Curazao para
abordar la petición formulada en esta carta con el Comité Especial
de Descolonización de las Naciones Unidas. Agradeciendo de antemano la
atención a la presente y en espera de respuesta favorable a esta solicitud,
reciba la seguridad de nuestra distinguida consideración. Atentamente Firmantes:
San Bernabé 389, San Jerónimo
Lídice, Del. Magdalena Contreras, Tels. (525) 56-83-46-03753 53, Fax 55-95-47-89, E. mail copppal@terra.com.mx
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El proceso de
reestructuración constitucional de Curazao. A partir de la Carta de las
Naciones Unidas, Capítulo XI, relativo a la Declaración de Territorios No Autónomos
(Art. 73-74); el pueblo de Curazao considera que las acciones hasta ahora
desplegadas por Holanda en el proceso de descolonización de la Isla de Curazao
se contraponen a los preceptos emitidos en dicha Carta. Considerando que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
en su preámbulo da referencia a la dignidad del ser humano:
considerando que conforme a los principios enunciados en la Carta Magna de las
Naciones Unidas, La Libertad, La Justicia y La Paz en el mundo tienen por base
el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia
humana y de sus derechos iguales e inalienables; reconociendo que estos derechos
se derivan de la dignidad referida a la persona humana. Considerando que en artículo 1, de dicho Pacto Internacional, “todos
los pueblos tienen el derecho de libre determinación”.
En virtud de ese derecho establecen libremente su condición política y
proveen asimismo su desarrollo económico, social y cultural. Considerando que el artículo 3, del pacto internacional de
Derechos Civiles y Políticos, establece que “los Estados Partes del presente Pacto, incluso los que tienen la
responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios de
fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y
respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la carta Magna
de las Naciones Unidas”. Resolución 1514 del año 1960. Declaración
de la ONU sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos
coloniales. Considerando: -
Artículo
1. La sujeción de pueblos a una subyugación, dominación y
explotación extranjeras constituye una denegación de los derechos humanos
fundamentales; es contraria a la Carta de las Naciones Unidas y compromete la
causa de la paz y de la cooperación mundial. -
Artículo
2. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación;
en virtud de este derecho, determinan libremente su condición política y
persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural. -
Artículo
3. La falta de reparación en el orden político, económico,
social o educativo no deberá servir nunca de pretexto para retrasar la
independencia. Reforzando todo ello, por la posición
de reserva substancial asumida por la Asamblea General de suspender al Gobierno
Holandés, la obligación de reportar a las Naciones Unidas (Carta de la ONU,
Art. 73 inciso e) por no considerar a las Antillas Neerlandesas como colonias,
tal como fue formulado en la resolución 945 del 15 de diciembre de 1955. A partir de esta reserva la
Asamblea General mantuvo su derecho a revisar si el proceso de descolonización
que se ha realizado después del año 1954 está en concordancia con las leyes
de la ONU. Este hecho se originó a partir de
una proposición de la India y Argentina para evitar que a futuro (después de
1955) el Gobierno Holandés considerara el proceso de reestructuración
constitucional un asunto interno entre las Antillas y holanda, y por lo
consiguiente, no estaría sujeto del escrutinio de la ONU. Considerando que el proceso de descolonización como está siendo
conducido por Holanda, atentó contra la paz interna de la isla de Curazao
provocando tensiones y divisiones internas sin precedentes en la historia de la
isla, Declara: que es necesario ejecutar acciones
para rectificar el proceso de descolonización de las Antillas Holandesas con
respecto a la Isla de Curazao, toda vez que:
Decide: Acercar al Comité de Descolonización
con la petición de: 1.
de revisar el proceso de cambio constitucional de Curazao en el marco de
la Carta Magna de las Naciones Unidas (Art. 73), principios democráticos en
llevar cambios constitucionales profundo, Pactos Internacionales sobre los
Derechos Civiles y Políticos, y Económico, Social y Cultural, las Resoluciones
945 de 1955, 1514 de 1960 y 742(VIII) del 1953; para que de esta manera, se
ratifique si el proceso de reestructuración constitucional que se adelanta es
efectivamente, un proceso de recolonización de la Isla de Curazao y de serlos
tomar las acciones necesarias para revertirlo. 2.
Acompañar críticamente el proceso de descolonización
en el marco de Resolución
1514 (XV de 15 dec. 1960.) ;Capitulo XI articulo 73 e
de la Carta Magna, la Resolución 945 de 15 de diciembre de 1955 de
resolución 742(VIII) de 27 de
diciembre 1953 ,AG,
ONU : “factores que deben ser tenidos en cuenta para decidir si un
territorio es o no es un territorio cuyo pueblo no ha alcanzado todavía la
plenitud del gobierno 3.
De conceder una audiencia a una delegación de
esta Conferencia y de la Alianza Patriótica de Partidos Políticos de Curazao
para abordar la petición formulado en esta resolución con la Comité Especial de Descolonización. Panamá 19 de abril 2008. ****************************************************************************
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