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Capítulo I De la Naturaleza de la Organización Artículo 1 La Conferencia Permanente de Partidos Políticos de América Latina y el Caribe (COPPPAL), es un organismo político multilateral no gubernamental, integrado por los partidos políticos y las organizaciones políticas que suscriben la declaración de Oaxaca, y que convienen en que el conjunto de declaraciones, resoluciones y documentos aprobados por su Plenaria, rigen su vida interna y pública. Artículo 2 La COPPPAL, es un foro de Partidos Nacionalista,
Progresistas y Democráticos que otorgan prioridad al tema de la soberanía,
a la vez que se pronuncia por el establecimiento de un orden internacional más
justo y equitativo y por la unidad de los pueblos latinoamericanos. Artículo 3 La COPPPAL, coincide en afirmar que no puede imaginarse forma alguna de democracia sin los Partidos Políticos y que la política debe sustentarse en valores superiores. Artículo 4 La COPPPAL, asume el compromiso de la lucha por la democracia que garantice la participación de las mayorías y las minorías en las funciones decisorias del Estado, en un marco de seguridades jurídicas que garantice las libertades públicas del individuo, el derecho pleno a la participación política y el respeto a la diversidad ideológica. Artículo 5 La COPPPAL, es una organización que busca implementar decisiones políticas para promover una distribución más equitativa de los beneficios del crecimiento económico y de los procesos de mundialización. Artículo 6 La COPPPAL, reitera su actitud de luchar en contra de la violación de los derechos humanos, comprometiéndose a actuar de manera permanente y concreta para que los estados desarrollen, a partir de las realidades de cada país, políticas más eficaces para promover el respeto de estos derechos. Artículo 7 El emblema de la COPPPAL es la silueta del mapa de América Latina y el Caribe, en color verde seco, sobre fondo blanco. Bajo el mismo, aparece en letras verdes, el lema "Por la Integración y la Unidad de América Latina y el Caribe". Capítulo II De los fines de la Conferencia Artículo 8 La COPPPAL es el foro de Partidos Políticos más importante de América Latina y el Caribe, creada el 12 de octubre de 1979 en Oaxaca, México, cuyos fines son: I- Defender la democracia y sus instituciones jurídico-políticas, así como propiciar su desarrollo y perfeccionamiento; II.- Defender el principio de la autodeterminación e independencia de los pueblos latinoamericanos y del Caribe y la igualdad jurídica de los Estados; III.- Promover el proceso de cooperación para el desarrollo e integración de los pueblos de Latinoamérica y el Caribe; IV.- Apoyar toda iniciativa que propugne por el desarme y por el respeto estricto al principio de soluciones pacíficas de los conflictos entre Estados; V.- Promover la defensa, soberanía y mejor aprovechamiento de los recursos naturales de cada país de la región; VI.- Realizar acciones conjuntas que posibiliten el establecimiento de un orden internacional más justo; VII.- Defender y promover el respeto a los derechos humanos, que incluyen los derechos sociales y económicos y la institución del asilo político; VIII.- Fomentar la representatividad de los Partidos Políticos convirtiéndolos en gestores eficientes de los intereses sociales, y promover su autonomía frente a los poderes del Estado Artículo 9 Para la realización de sus objetivos, la COPPPAL contará con la colaboración solidaria de sus Partidos miembros; establecerá los órganos y las comisiones que considere necesarias; estimulará los mecanismos para el diálogo, consultas y cooperación entre los Partidos Políticos integrantes. Capítulo III De los integrantes de la COPPPAL Artículo 10 La COPPPAL está integrada por:
A solicitud previa, los miembros asociados podrán pasar a ser miembros de pleno derecho después de 1 año de su ingreso a la COPPPAL, por el voto de mayoría simple de la Plenaria a recomendación de la Coordinación General. La Comisión de Admisiones, la Coordinación General y la Plenaria al recomendar, proponer o admitir nuevos miembros vigilarán que estos se comprometan a defender los principios y postulados de la COPPPAL y a contribuir con su realización. Los requisitos de ingreso y membresía de los integrantes de la COPPPAL, se sujetarán al reglamento respectivo. Capítulo IV De los derechos y obligaciones de los integrantes de la COPPPAL Artículo 11 Los partidos miembros de la COPPPAL se obligan a guardarse respeto y solidaridad mutuas; a asistir a las reuniones que se convoquen y a participar activamente en sus programas y actividades; a pagar las cuotas anuales que sean fijadas por la Comisión de Finanzas y Administración y a difundir, desarrollar y defender los principios básicos y los postulados filosóficos y programáticos de la organización. La COPPPAL se ocupará de los asuntos de interés general que definan sus miembros y no habrá lugar al tratamiento de las diferencias políticas internas entre sus integrantes. Capítulo V Estructura de la COPPPAL Artículo 12 La Conferencia Permanente de Partidos Políticos de América Latina y el Caribe está integrada por los siguientes órganos:
A quien se encarga la responsabilidad designada para ocupar estos cargos es al Partido, no a la persona individualmente. En caso de que se amerite, según los criterios del Partido encargado, el reemplazo de la persona que detenta la responsabilidad, éste deberá ser notificado formalmente a las instancias de la estructura, a través de la Secretaría Ejecutiva, quien se encargará de hacer la notificación extensiva a todos los Partidos miembros. Dicha notificación deberá ocurrir en un término razonable a fin de no alterar las pautas de trabajo inherentes al cargo. En caso de reemplazo del presidente por parte del partido que detenta la Presidencia de la COPPPAL, será el Presidente Adjunto quien se encargará, por medio de la Secretaría Ejecutiva de notificar a los partidos miembros. Capítulo VI Del carácter y funcionamiento de los Órganos de la COPPPAL De la Plenaria Artículo 13 La Plenaria de la COPPPAL es el órgano supremo de la organización y está constituida por la totalidad de los miembros de pleno derecho de la Conferencia. Se reunirá una vez al año en forma ordinaria, además de las reuniones extraordinarias a que sea convocada por causas u objetivos específicos. El Presidente, de acuerdo con la Coordinación General y con el Partido miembro que sea anfitrión de la reunión, emitirá la convocatoria respectiva oportunamente. Corresponde a la Plenaria la elección del Presidente, quien durará en su encargo tres años. La candidatura para Presidente deberá ser respaldada por 10 miembros de pleno derecho ante la Coordinación General, previo al día en que se realice la elección. Artículo 14 El quórum de la Plenaria será de la mitad más uno de la totalidad de los miembros. Cada miembro tiene derecho a un voto. Las resoluciones se tomarán por mayoría simple, salvo otras disposiciones de estos Estatutos. Cada asunto sometido a la consideración de la Plenaria será votado, salvo disposición o acuerdo en contrario, en la forma conocida como económica. En el caso de existir un empate, el Presidente tendrá el voto de calidad; en su ausencia lo tendrá el Vicepresidente encargado de presidir. En el caso de que la reunión sea presidida por algún otro miembro de la Coordinación General, éste tendrá ese voto de calidad. Artículo 15 La sede de cada Plenaria será determinada por la Coordinación General de acuerdo con el miembro de la Conferencia que esté dispuesto a ser anfitrión. Artículo 16 La Plenaria de la COPPPAL contará con una mesa directiva a la que corresponderá el manejo de la agenda y la conducción del debate. La Mesa estará integrada por el Presidente de la Conferencia, el Secretario Ejecutivo y por los Vicepresidentes. De la Coordinación General Artículo 17 La Coordinación General de la COPPPAL está integrada por un Presidente, un Presidente Adjunto, un número regionalmente representativo de hasta quince Vicepresidentes de distintos partidos u organizaciones políticas miembros, un Secretario Ejecutivo y hasta cuatro Secretarios Adjuntos. La dirigenta de la organización femenina de la COPPPAL, tendrá una representación permanente en calidad de vicepresidenta. La Coordinación General es el máximo órgano entre la celebración de sus Plenarias. Se reunirán cuantas veces estime necesario por convocatoria del Presidente. Su función principal es garantizar la continuidad de las labores de la Conferencia, de conformidad con los lineamientos, declaraciones y resoluciones adoptados por la Plenaria. De existir imposibilidad transitoria para cumplir con la celebración de la Reunión de la Coordinación General por motivos extraordinarios ajenos a su voluntad, se facultará al Presidente o al Presidente Adjunto para que, previa consulta con los miembros de dicho órgano, realice una nueva convocatoria oportunamente. Artículo 18 Los miembros de la Coordinación General son electos por la Plenaria para desempeñar el cargo por un período de tres años. Actúan como representantes permanentes de sus respectivos partidos, debiendo ser dirigentes nacionales de alto nivel de los mismos. Los miembros de la Coordinación General son electos por el voto de mayoría simple de los miembros presentes en la Plenaria, para desempeñar el cargo por un periodo de tres años, pudiendo ser reelectos. Artículo 19 La Coordinación General se reunirá por convocatoria del Presidente con la frecuencia que se estime necesaria para el adecuado funcionamiento de la COPPPAL. Las reuniones de la Coordinación General serán acordadas por el Presidente, previa consulta con sus integrantes. La Coordinación General se reunirá obligatoriamente por lo menos una vez antes de la celebración de la Plenaria, para conformar la agenda y el programa a tratar, así como fecha y lugar. Artículo 20 Las decisiones de la Coordinación General se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes. Cada asunto sometido a su consideración será votado en la forma conocida como económica. En el caso de existir un empate, el Presidente tendrá el voto de calidad; en su ausencia lo tendrá el Vicepresidente encargado de presidir. En el caso de que la reunión sea presidida por algún otro miembro de la Coordinación General, tendrá ese voto de calidad. Las reuniones de la Coordinación General de la COPPPAL podrán ampliarse, invitando a los Presidentes de las Comisiones Permanentes, Especiales y Ad Hoc, así como personalidades y organizaciones nacionales o internacionales y partidos miembros de la COPPPAL, cuando así lo proponga la Coordinación General y lo acuerde el Presidente. De la Presidencia Artículo 21 El Presidente, siendo un dirigente político del máximo nivel de un partido de pleno derecho de la Conferencia, ostentará la representación oficial de la organización y encabezará permanentemente las actividades de la COPPPAL. Será el responsable fundamental en la adopción de las medidas y decisiones necesarias para la promoción y el cumplimiento de los intereses y objetivos de la COPPPAL. La sede de la Presidencia podrá estar ubicada en el país del Partido que la ejerza. Artículo 22 Atribuciones y Obligaciones del Presidente
Artículo 23 El Presidente encargará al Secretario Ejecutivo difundir entre los miembros de la COPPPAL, los acuerdos, declaraciones y resoluciones de la Plenaria y de la Coordinación General. Asimismo, emitirá boletines de información para los partidos miembros sobre las actividades más importantes de la COPPPAL, los cuales podrán ser difundidos también entre otras organizaciones nacionales e internacionales, otros Partidos políticos no miembros de la COPPPAL y medios de comunicación. De la Presidencia Adjunta Artículo 24 El Presidente Fundador será el Presidente Adjunto de la COPPPAL con carácter permanente. La Presidencia Adjunta, es una instancia de apoyo de la Coordinación General, y con la función de asumir la Presidencia de la Conferencia en forma temporal, en los casos de remplazo del dirigente político que en representación de su partido detenta la Presidencia de la COPPPAL. El Presidente Adjunto convocará en un término no mayor a un mes, a una reunión de Coordinación General para la elección del reemplazo del Presidente, lo que notificará a través de la Secretaría Ejecutiva a los miembros de la Conferencia. De los Vicepresidentes Artículo 25 Los Vicepresidentes coadyuvarán al cumplimiento de los objetivos y la realización de las funciones de la Conferencia. Sus partidos políticos se obligan a participar en las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Plenaria y la Coordinación General. Los vicepresidentes podrán participar en todas las reuniones de las Comisiones Permanentes, Especiales y Ad Hoc De la Secretaría Ejecutiva Artículo 26 La Secretaría Ejecutiva es la instancia de instrumentación y comunicación de la COPPPAL. Debe dar seguimiento a la ejecución de las decisiones de la Plenaria y de la Coordinación General, preparar sus reuniones, informar a los miembros sobre el funcionamiento de la COPPPAL y promover el conocimiento de la Organización por todos los medios a su alcance. Cumplirá, adicionalmente con los mandatos delegados por la Presidencia de la Conferencia. Artículo 27 La Secretaría Ejecutiva está integrada por un Secretario Ejecutivo y por un número suficiente y representativo de Secretarios Adjuntos, tomando en cuenta la representación subregional. Es un órgano auxiliar de la Presidencia y de la Coordinación General. Contará con los recursos humanos y materiales necesarios para cumplir sus funciones. Dispondrá de un sistema de archivo que facilite el conocimiento de las decisiones y actividades de la COPPPAL. Artículo 28 El Secretario Ejecutivo será un destacado representante de un Partido miembro de pleno derecho de la COPPPAL, con experiencia en el campo internacional, propuesto por el Presidente previa consulta con la Coordinación y ratificado por la Plenaria. Artículo 29 Los Secretarios Adjuntos son nombrados por la Coordinación General y su función es ser Auxiliares Subregionales de la Secretaría Ejecutiva. Son escogidos con criterio operativo, de las distintas Subregiones del Continente y sus actividades principales las realizan en las mismas. Artículo 30 Atribuciones y Obligaciones de la Secretaría Ejecutiva
Tendrá además las atribuciones y obligaciones que establezcan estos estatutos y demás disposiciones aplicables. De las Comisiones de la COPPPAL Artículo 31 La COPPPAL tendrá comisiones orgánicas, permanentes, especiales y Ad Hoc. Son comisiones orgánicas: la de Finanzas y Administración y la de Admisiones. La Coordinación General podrá crear, suprimir y fusionar, por mayoría simple, Comisiones Permanentes, Especiales y Ad Hoc para que atiendan asuntos o situaciones de interés para la Conferencia, a propuesta del Presidente o de cualquiera de sus miembros. La Fundación de la COPPPAL tendrá el rango de Comisión Orgánica. Artículo 32 Las Comisiones permanentes tendrán la finalidad de estudiar y analizar sistemáticamente los temas de interés general para la Conferencia y elaborar informes y propuestas relativas a los mismos, los cuales serán considerados por la Coordinación, la que los dará a conocer en la Plenaria. Artículo 33 El tema a cargo de cada comisión es el correspondiente al de su propia nomenclatura. La aprobación del tema, nombre y mandato, la designación de la sede y del partido encargado de presidir la Comisión es facultad de la Plenaria o, entre una y otra de las reuniones de ésta, de la Coordinación General. La convocatoria se coordinará a través de la Secretaría Ejecutiva. Artículo 34 La integración de las presidencias de las Comisiones Permanentes se hará de tal manera que refleje el equilibrio de las subregiones del Continente y la representatividad de los miembros. Artículo 35 Las Comisiones Permanentes se reunirán cuantas veces consideren necesario para el buen desempeño de sus tareas. Están integradas por un Presidente, un Secretario General y por lo menos tres miembros nombrados por la Coordinación General. La sede de la Comisión será establecida en el país de quien presida la misma. El Presidente será electo por la Plenaria o por la Coordinación General. El Partido que encabece una Comisión deberá aportar los fondos suficientes para el trabajo de la misma Artículo 36 En los trabajos de cada Comisión podrán participar todos los miembros interesados en el estudio del tema respectivo y en las actividades derivadas. Dichos miembros podrán acreditar ante cada comisión hasta dos representantes, quienes deberán ser conocedores del tema propio de la Comisión. Artículo 37 Cada Comisión podrá proponer al Presidente la incorporación de representantes de instituciones regionales afines a la COPPPAL, o de personalidades latinoamericanas o caribeñas expertas en el mismo, con carácter de consultores. Artículo 38 Cada Comisión presentará un plan de trabajo anual. Este plan, así como los informes y propuestas elaborados por la Comisión, tendrán la finalidad de proponer iniciativas en el campo del tema propio de la misma. Dicho plan, informes y propuestas se presentarán a las correspondientes instancias de la COPPPAL por conducto de la Secretaría Ejecutiva, la cual los circulará para consulta de los partidos miembros de la Conferencia Artículo 39 El Presidente, a través de la Secretaría Ejecutiva tendrá la responsabilidad de coordinar el funcionamiento de las Comisiones permanentes, de realizar consultas sobre sus propuestas y resultados entre los miembros, de someterlos a las instancias correspondientes y de difundirlos. En caso de que una Comisión deje de cumplir con sus funciones, la Presidencia deberá proponer a la Coordinación General los cambios correspondientes, para su reactivación o su disolución. Artículo 40 Los gastos locales del funcionamiento de cada Comisión corresponderán al Partido que ejerce la Presidencia de la misma. Los gastos de los delegados que participen en cada reunión o actividad serán solventados por sus respectivos partidos. Artículo 41 Las Comisiones deberán presentar al Presidente, por medio de la Secretaría Ejecutiva, los informes y proyectos de resolución que, sobre el respectivo tema, se someterán a debate en cada reunión Plenaria. Artículo 42 Las comisiones especiales y Ad Hoc se constituirán por acuerdo de la Plenaria o de la Coordinación General, con el propósito de dar seguimiento a un asunto extraordinario o contingente considerado de importancia por el conjunto de los miembros de la Conferencia, y de elaborar informes y proponer iniciativas acerca del mismo para ser consideradas por la Presidencia, la Coordinación General y la Plenaria. Capítulo VII Del Financiamiento de la COPPPAL Artículo 43 Para dotar a la COPPPAL de los recursos necesarios para cumplir sus funciones, todos los miembros se obligan a realizar una aportación anual. Los criterios para la fijación de las cuotas se establecen en el reglamento respectivo, tomando en cuenta la situación económica y política, el tamaño y las posibilidades económicas de los miembros y otros aspectos específicos en cada caso. Artículo 44 La Plenaria ajustará anualmente la escala de aportaciones, de acuerdo con las necesidades de la COPPPAL y con el programa de actividades acordado. Capítulo VIII De la Comisión de Admisiones Artículo 45 La Comisión de Admisiones será la encargada del análisis y evaluación de las solicitudes de ingreso a la COPPPAL, y estará integrada por miembros de pleno derecho. Para ser miembro de la COPPPAL es requisito suscribir la Declaración de Oaxaca y el conjunto de documentos básicos aprobados por la Plenaria, ser un Partido u organización política debidamente constituidos de conformidad con las leyes de su país y demostrar su importancia expresada en su participación electoral y representación parlamentaria y/o su participación relevante en la escena política nacional Artículo 46 A propuesta de la Coordinación General de la COPPPAL, la Plenaria deberá resolver sobre membresías excepcionales en caso de que dicho registro o representación parlamentaria falten debido al quebrantamiento del orden democrático u otras circunstancias políticas en el respectivo país. La Comisión de Admisiones dará su opinión razonada a la Coordinación General, a la cual presentará su propuesta definitiva ante la Plenaria que decidirá al respecto. Artículo 47 Corresponde a la Coordinación General recomendar el ingreso, condicionamiento o separación de sus miembros. Corresponde a la Plenaria decidir sobre la incorporación de nuevos miembros o la conservación de la membresía. Dicho procedimiento se decidirá mediante el voto de la mayoría simple en una reunión Plenaria. Artículo 48 La Comisión de Admisiones tomará en cuenta para emitir su opinión, que en cada caso los solicitantes cumplan con todos y cada uno de los requisitos señalados por el Reglamento de Ingreso y Membresía de esta Conferencia. A falta de uno de los requisitos contenidos en el mencionado reglamento, la Comisión no podrá emitir una opinión favorable al solicitante. Artículo 49 Para que un partido político pueda ser admitido como miembro de la COPPPAL, deberá formular la correspondiente solicitud a la Presidencia. Dicha solicitud se estudiará y remitirá a la Comisión de Admisiones, la cual consultará al partido o a los partidos que formen parte de la COPPPAL en ese país, procurando que el trabajo político se realice en una perspectiva positiva. La Comisión de Admisiones dará su opinión razonada a la Coordinación General, la propuesta se presentará a la Plenaria, que decidirá al respecto. La Comisión de Admisiones, la Coordinación General y la Plenaria al recomendar, proponer o admitir a nuevos miembros tendrán presentes los documentos fundamentales del solicitante, su trayectoria histórica y su representatividad política, así como su compromiso de difundir los principios y acuerdos de la COPPPAL y contribuir a su realización, vigilando se cumplan los principios y acuerdos de la Conferencia, así como el presente Estatuto. Capítulo IX De la Pérdida de los requisitos de los Miembros Artículo 50 Cuando un partido miembro de pleno derecho de la COPPPAL pierde en las elecciones de su país la representación política e implantación social requerida para ostentar algún cargo de dirección en la Conferencia, deberá separarse del mismo y suspender sus funciones en tanto la recupera u obtiene nuevamente. Sin embargo la Coordinación General, tomando en cuenta el tipo de responsabilidad y la adecuada continuidad de los trabajos de la Conferencia, podrá decidir si dicho Partido mantiene su calidad de miembro de pleno derecho con voz y voto hasta que concluya el período del cargo de dirección para el que fue electo. Artículo 51 Tratándose de un Partido Asociado que pierda el registro legal de Partido Político en su país, la Coordinación General estudiará y analizará el caso concreto para dar su recomendación a la Plenaria quien decidirá si dicho Partido pierde la membresía, o se constituye como miembro adherente, con participación en las actividades de la Conferencia, pero sin voz ni voto en las instancias de la misma. Vigencia, Reforma e Interpretación de los Estatutos Artículo 52 Los presentes Estatutos reforman y adicionan a los anteriores para todos los efectos a que haya lugar. Se aplicarán con preferencia a cualesquiera otras normas, reglamentos, decisiones, acuerdos o resoluciones adoptadas o aprobadas con anterioridad que contradigan la letra y el espíritu de las normas contenidas en estos Estatutos. Artículo 53 La reforma a los presentes Estatutos podrá ser solicitada por cualquier miembro ante la Coordinación General, quien la discutirá y en caso de ser aceptada, la dará a conocer a la Plenaria para que decida sobre su procedencia con el voto de la mayoría simple de sus miembros. Artículo 54 Lo no previsto en estos Estatutos se regirá por la interpretación de los principios filosóficos y programáticos de la COPPPAL, y por las resoluciones y decisiones de sus órganos de dirección. TRANSITORIOS PRIMERO.- Estos Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación y firma por la Plenaria de esta Conferencia. La Secretaría Ejecutiva editará y distribuirá con toda oportunidad entre los miembros de la Conferencia los Estatutos con sus reformas. SEGUNDO.- Los integrantes actuales de la Conferencia conservarán la categoría de miembro de pleno derecho o asociado, según sea el caso, al momento de entrar en vigor el presente Estatuto, pudiendo variar dicha categoría en lo sucesivo de acuerdo a lo establecido por el mismo. TERCERO.- Los partidos, organizaciones e instituciones que antes de esta reforma tenían la calidad de Invitado Especial de la Conferencia, asumirán la de Invitados al entrar en vigor el presente Estatuto. Dado en la XXII Plenaria de la Conferencia Permanente de Partidos Políticos de América Latina y el Caribe, celebrada en la Cd. de Oaxaca, México, a los 11 días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve.- El Presidente, José Antonio González Fernández.- Rúbrica.- El Presidente Adjunto, Gustavo Carvajal Moreno.- Rúbrica.- El Secretario Ejecutivo, Eloy Cantú Segovia.- Rúbrica.- Los C.C. Integrantes de la Coordinación General.- Rúbricas.- Los miembros de la Plenaria asistentes.- Rúbricas.
REGLAMENTO DE INGRESO Y MEMBRESÍA Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1 El presente Reglamento norma el cumplimiento de los criterios y disposiciones establecidos por los Estatutos de la COPPPAL sobre ingreso y membresía en esta Conferencia. Tiene como objetivo establecer los requisitos de admisión para los solicitantes, así como el procedimiento y criterios de evaluación de las solicitudes de admisión a la Conferencia. Artículo 2 Para los efectos de este ordenamiento se tendrá por: COPPPAL o Conferencia: la Conferencia Permanente de Partidos Políticos de América Latina y el Caribe. Estatutos: Los Estatutos de la Conferencia. Reglamento: El Reglamento de Ingreso y Membresía de la Conferencia. La Coordinación General: La Coordinación General de la Conferencia. La Comisión de Admisiones: La Comisión de Admisiones de la Conferencia. El Presidente: El Presidente de la Conferencia. El Presidente Adjunto. El Secretario Ejecutivo: El Secretario Ejecutivo de la Conferencia. Miembro: Miembro de la Conferencia. El Solicitante: El Solicitante de ingreso a la Conferencia. Artículo 3 La COPPPAL esta integrada por partidos políticos latinoamericanos y/o caribeños que suscriben los documentos fundamentales, declaraciones y resoluciones de esta conferencia y contribuyen a su difusión y cumplimiento. Las diferentes clases de membresía de la Conferencia son: miembros plenos, miembros asociados y miembros adherentes. La Presidencia está facultada para invitar a organizaciones y personalidades a participar en actividades programadas de la COPPPAL, sin ser integrantes de la misma, pudiendo tener el carácter de invitados. Capítulo II De los requisitos para ser miembros de la
COPPPAL Artículo 4 La condición de miembro de pleno derecho la tienen los partidos políticos que su ingreso a la Conferencia se produjo al suscribir la Declaración de Oaxaca, o aquellos miembros asociados que de conformidad a lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 10 de los Estatutos, hayan solicitado la condición de miembro de pleno derecho y hayan sido aceptados por el voto de mayoría simple de los integrantes de la Plenaria. Artículo 5 Los requisitos para adquirir la condición de miembro asociado de la Conferencia son:
VII. .Demostrar que la actividad política del Partido solicitante está en congruencia con los fines, la naturaleza y los principios filosóficos de la Conferencia. Artículo 6 Para tener la condición de miembro de pleno derecho o asociado, es requisito mantener en las elecciones de su país, la representación política y el registro legal de Partido. Los integrantes de esta Conferencia que en los términos del presente artículo pierdan su condición de miembro de pleno derecho o asociado, asumirán la condición de miembro adherente hasta en tanto recuperen el registro legal de partido en su país, en cuyo caso, recuperarán automáticamente su condición original de miembro, previa solicitud a la Presidencia y aprobación de la Coordinación General. Artículo 7 A propuesta de la Coordinación General, la Plenaria podrá aprobar excepcionalmente a uno o algunos de los solicitantes o de sus integrantes la condición de miembro de pleno derecho o asociado en caso de que dicho registro falte por quebrantamiento del orden democrático o circunstancias equivalentes en el respectivo país. Artículo 8 Los requisitos para tener la calidad de Invitado de la Conferencia son:
Los requisitos para tener la calidad de Invitado Especial de la Conferencia son:
Capítulo III Del procedimiento, análisis y evaluación de
ingreso o pérdida de membresía de la COPPPAL Artículo 9 Para analizar y evaluar las solicitudes de ingreso y membresía a la COPPPAL, la Coordinación o la Plenaria designará, a propuesta del Presidente una Comisión de Admisiones integrada por un Presidente y cuatro vocales, quienes durarán en funciones tres años. Esta Comisión asesorará a la Presidencia y a la Coordinación General para que ésta formule sus respectivas recomendaciones a la Plenaria inmediata. Artículo 10 Corresponde a la Coordinación General recomendar el ingreso, el condicionamiento o la pérdida de la membresía de Partidos u organizaciones como integrantes de la COPPPAL. La Plenaria decidirá sobre el ingreso de nuevos miembros, el condicionamiento o la pérdida de condición de integrantes de esta Conferencia. Las solicitudes de los miembros asociados para adquirir la condición de pleno derecho, se presentarán a la Presidencia a través de la Secretaría Ejecutiva, quien lo hará del conocimiento de los integrantes de la Coordinación General, la que hará una valoración de la solicitud y la someterá a la decisión de la Plenaria. Artículo 11 Las solicitudes de ingreso a la COPPPAL o las recomendaciones de pérdida de la membresía se documentarán ante el Presidente de la COPPPAL, por conducto de la Secretaría Ejecutiva. El Presidente informará de las mismas a la Coordinación General. Artículo 12 La condición de integrante de la COPPPAL se pierde por renuncia expresa, por abandono, por disolución o por separación, cuando la Coordinación General así lo considere, En este caso, la renuncia a la membresía será comunicada por la Secretaria Ejecutiva a los integrantes de la COPPPAL. Se considerará que hay abandono cuando un integrante ha dejado de acreditar participantes que lo representen en las actividades programadas de esta Conferencia y ha dejado de asumir y divulgar los acuerdos de la misma, durante un año o más. En este caso, la pérdida de la membresía se confirmará por la Plenaria, por mayoría simple. Artículo 13 Cuando la reiteración de ausencias o de incumplimiento de un integrante de la COPPPAL puedan hacerlo sujeto a pérdida de la membresía por abandono, la Secretaria Ejecutiva deberá comunicarse con la dirigencia superior del Partido en cuestión, solicitándole documentar la voluntad de conservar su membresía. La Secretaría Ejecutiva informará los resultados al Presidente y este a la Coordinación, para los fines correspondientes. TRANSITORIOS PRIMERO .-El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación y firma de la Plenaria de esta Conferencia. SEGUNDO .-El presente Reglamento deroga al anterior, para todos los efectos a que haya lugar. TERCERO .-Dado en la XXII Plenaria de la Conferencia Permanente de Partidos Políticos de América Latina y el Caribe, celebrada en la Cd. de Oaxaca, México, a los 11 días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve. El Presidente, José Antonio González Fernández .- Rúbrica.- El Presidente Adjunto, Gustavo Carvajal Moreno .- Rúbrica .- El Secretario Ejecutivo, Eloy Cantú Segovia.- Rúbrica .- Los miembros de la Plenaria Asistentes .- Rúbricas.
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