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ANEXOS
ANEX
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Panamá
, 19 de abril de 2008
Hon.
Mrs Margaret Hughes Ferrari,
Presidente
del Comité Especial de Descolonización.
Edificio
Naciones Unidas
New
York, NY 10017
Tema:
Descolonización/Recolonización de la isla de Curazao.
Antillas
Holandés.
Señores
delegados del Comité:
A nombre de COPPPAL y de la Alianza Patriótico de partidos políticos
para la Autonomía de Curazao, les saludamos y agradecemos la
atención que le van a dedicar a este tema en que le va la vida al
pueblo Curazoleño.
Introducción
El
12 y 13 de marzo de 2007 se realizó en Curazao un encuentro de
Partidos Políticos miembros de la COPPPAL para tratar la situación
de las Antillas Holandesas y sus relaciones con el Reino de
Holanda. Finalizadas las Jornadas, se emitió una Resolución de
la COPPPAL en la que se urge al Gobierno de Holanda a que se
respete la decisión del pueblo de Curazao expresada en el referéndum
del 2005 para que se convierta en un país autónomo dentro del
Reino Holandés, al igual que Aruba y las Antillas Holandesas.
Este
mensaje fue llevado a Holanda por su presidente y vise-presidente.
En este instante la COPPPAL informo al gobierno Holandés que si
no hay otra salida se recurra a las Naciones Unidas.
Después de este encuentro sin embargo no ha
habido cambio en la actitud de Holanda. De modo que por la COPPPAL
y la Alianza Patriótico de Partidos Políticos de Curazao,
considerando que los argumentos de los miembros de las Antillas
Holandesas son completamente aceptables, no puede haber otro paso
que un acercamiento a las Naciones unidas.
El
punto de salida es la
decisión expresada por el Pueblo de Curazao en el referéndum del
8 de abril 2005 para que se convierte en un país autónomo dentro
del Reino Holandés, al igual que Aruba y las Antillas Holandesas.
Los
argumentos
Considerando
que la decisión mencionada fue la expresión libre del derecho de
autodeterminación, de un pueblo para definir en plena
libertad su estado constitucional tal como este derecho esta
formulado en la Carta Magna de las Naciones Unidas. Cap. 11
articulo 73:
Los
Miembros de las Naciones Unidas que tengan o asuman la
responsabilidad de administrar territorios cuyos pueblos no hayan
alcanzado todavía la plenitud del gobierno propio, reconocen el
principio de que los intereses de los habitantes de esos
territorios están por encima de todo, aceptan como un encargo
sagrado la obligación de promover en todo lo posible, dentro del
sistema de paz y de seguridad internacionales establecido por esta
Carta, el bienestar de los habitantes de esos territorios, y
asimismo se obligan:
a.
a
asegurar, con el debido respeto a la cultura de los pueblos
respectivos, su adelanto político, económico, social y
educativo, el justo tratamiento de dichos pueblos y su protección
contra todo abuso;
e.
a transmitir regularmente al Secretario General, a título
informativo y dentro de los límites que la seguridad y
consideraciones de orden constitucional requieran, la información
estadística y de cualquier otra naturaleza técnica que verse
sobre las condiciones económicas, sociales y educativas de los
territorios por los cuales son respectivamente responsables, que
no sean de los territorios a que se refieren los Capítulos XII y
XIII de esta Carta.
Considerando
que esa decisión fue formalmente
ratificada por el consejo insular de Curazao el día 15 de
abril 2005 como los legítimos representantes del pueblo de
Curazao. Decidiendo que el status de Curazao será a lo menos
igual que el status de Aruba . Que ese fue el mandato que el
Gobierno de Curazao y todos sus representantes tienen que seguir
en las negociaciones con Holanda en el marco de la estructura
estatal de Curazao.
Considerando
que el 2 de noviembre 2006 el gobierno de Holanda firmó con el
Gobierno de las Antillas y el Gobierno de Curazao una Declaración
Final sobre el estado constitucional de Curazao en la cual se
condiciono el derecho libre de autodeterminación a la
situación financiero de la isla; se trasladó poderes con
respecto a las finanzas y la justicia en mano del gobierno del
reino que de
hecho es el gobierno Holandés y se instaló una alta supervisión
sobre los asuntos financieros, incluso poniendo el presupuesto en
mano del gobierno del Reino por mediante de leyes del Reino.
El
hecho que el gobierno del Reino consiste en los ministros del
gabinete del gobierno Holandés y solamente un ministro de Curazao
y que además está
presidido por el Primer Ministro de Holanda; luego
el uso de leyes del reino y también el condicionamiento
del nuevo estado constitucional a asuntos financieros
y transferencia de poderes de la isla en mano de Holanda,
hacen que de hecho el
“Acuerdo Final” marca un inicio de un proceso de recolonización
de la isla.
El
hecho que el consenso a llegar al ‘Acuerdo Final’ es un
consenso obligatorio y un “detournement de pouvior” de parte
de Holanda por ser el socio mas rico y con mas poderes ante un
Curazao con sus problemas de deuda hace que no se puede hablar de
voluntad propia, y que esta
situación está en flagrante violación con el derecho libre de
autodeterminación.
Esta
muy claro que las
acciones hasta ahora desplegadas por Holanda en el proceso de
descolonización de la isla de Curazao están muy en pugna de
(1)
La Carta de las Naciones Unidas Capítulo XI: Declaración
Relativa a Territorios no Autónomos (Artículos 73-74)
(2)
El
Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos que en el preámbulo
da referencia a la dignidad del ser humano diciendo que: Conforme
a los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la
libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el
reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la
familia humana y de sus derechos iguales e inalienables,
reconociendo que estos derechos se derivan de la dignidad
inherente a la persona humana,
(3)
El Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Artículo 1: Todos
los pueblos tienen el
derecho de libre determinación. En virtud de este derecho
establecen libremente su condición política y proveen asimismo a
su desarrollo económico, social y cultural.
(4)
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Articulo 3. Los Estados Partes en el presente Pacto,
incluso los que tienen la responsabilidad de administrar
territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán
el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán
este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de
las Naciones Unidas.
(5)
La resolución 1514 del 1960. Declaración de la ONU sobre la
concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales:
Articulo
1. La sujeción de pueblos a una subyugación, dominación y
explotación extranjeras constituye una denegación de los
derechos humanos fundamentales, es contraria a la Carta de las
Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y de las
cooperaciones mundiales.
Articulo
2. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación;
en virtud de este derecho, determinan libremente su condición política
y persiguen libremente su desarrollo económico, social y
cultural.
Articulo 3. La falta de reparación en el orden político,
económico, social o educativo no deberá servir nunca de pretexto
para retrasar la independencia.
Articulo
4. A fin de que los pueblos dependientes puedan ejercer pacíficamente
y libre mente su derecho a la independencia completa, deberá
cesar toda acción armada o toda medida represiva de cualquier índole
dirigida contra ellos, y deberá respetarse la integridad de su
territorio nacional.
(6)Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales:
Artículo
1
1.
Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En
virtud de este derecho establecen libremente su condición política
y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.
3.
Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la
responsabilidad de administrar territorios no autónomos y
territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho
de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad
con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.
Fortificada
por la posición de reserva substancial
asumido por La Asamblea General en dar alto al Gobierno Holandés
la obligación de reportar a las Naciones Unidas (Carta ONU Art.
73 inciso e) por no considerar las Antillas Neerlandesas mas
colonias, tal como fue formulado en la resolución 945 de 15 de
diciembre del 1955:
Considerando
que La Asamblea General hizo en esta ocasión una reservación
significativa con referencia a la resolución 742(VIII) de 27 de
diciembre 1953 y la Carta Magna de la ONU que le permite continuar
su envolvimiento en el proceso de descolonización de las Antillas
Neerlandesas.
Que
la Asamblea General
aprobó suspender la obligación de Holanda en reportar a la ONU
(Carta Magna articulo 73 e) manteniendo
su derecho de revisar si el proceso de descolonización que sigue
después 1954 será en concordancia con las leyes de ONU.
Que
esa reservación fue inducida por una proposición de India y
Argentina pare evitar que en el futuro (después de 1955)
el Gobierno Holandés considere el proceso de reestructuración
constitucional un asunto interno entre las Antillas y Holanda y
que por consecuencia no
estuviera sujeto al escrutinio de la ONU.
Que
el proceso de descolonización como está conducida por Holanda es
un atentado contra la paz interna de la isla de Curazao provocando
tensiones y divisiones internas sin precedente en la historia de
la isla,
El
REUNION PLENARIO COPPPAL y la Alianza Patriótico de
Partidos Políticos de Curazao concluyen que hay motivos de asumir
que el actual proceso de descolonización de las Antillas
Holandesas con respecto a la isla de Curazao
i.
No esta en concordancia con las leyes internacionales
dictadas por las Naciones Unidas en la Carta Magna y diferentes
resoluciones de la AG de
la ONU
ii.
Que con aceptación de la Declaración Final de 2 de
noviembre 2006, y su elaboración en decisiones tomada el 9 de
octubre 2007 y el 16 de febrero 2008 con respecto a las finanzas y
al sistema judicial, la
resolución de la Asamblea General de la ONU número
945 de 15 de diciembre 1955 exige una revisión.
La
reunión plenaria de COPPPAL y la Alianza Patriotica de los
partidos políticos de Curazao, acerca al Comité Especial de
Descolonización de las Naciones Unidas,
con la petición de :
1-Revisar
el proceso actual de descolonización de las Antillas Holandesas,
en particular el proceso de cambio constitucional de Curazao en el
marco de la Carta de las Naciones Unidas (Art. 73), los Pactos
Internacionales sobre los Derechos Civiles y Políticos y
Derechos Económico , Social y Cultural y las resoluciones
945 de 1955 y
1514 de 1960 y así contestar la pregunta si el proceso de
reestructuración constitucional es un proceso de
recolonización de la isla de Curazao y si hay violación
de leyes internacionales, de pactos y de resoluciones de la A
samblea General de la
ONU por parte de
Holanda.
1.
Acompañar críticamente el proceso de descolonización
en el marco de
Resolución 1514 (XV de 15 dec. 1960.) ;Capitulo XI articulo 73 e
de la Carta Magna, la Resolución 945 de 15 de diciembre de
1955 de resolución 742(VIII)
de 27 de diciembre 1953 ,AG,
ONU : “factores que deben ser tenidos en cuenta para
decidir si un territorio es o no
un territorio cuyo pueblo no ha alcanzado todavía la
plenitud del gobierno
2.
De conceder una audiencia a una delegación de COPPPAL
y
de la Alianza Patriótica de Partidos Políticos de Curazao para
abordar la petición
formulada en esta carta con el Comité Especial
de Descolonización
de las Naciones Unidas.
Agradeciendo
de antemano la atención a la presente y en espera de respuesta
favorable a esta solicitud, reciba la seguridad de nuestra
distinguida consideración.
Atentamente
Firmantes:
San
Bernabé 389, San Jerónimo Lídice, Del. Magdalena Contreras,
Tels.
(525)
56-83-46-03753 53,
Fax 55-95-47-89, E. mail copppal@copppal.org.mx
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El
proceso de reestructuración constitucional de
Curazao.
A
partir de la Carta de las Naciones Unidas, Capítulo XI, relativo
a la Declaración de Territorios No Autónomos (Art. 73-74); el
pueblo de Curazao considera que las acciones hasta ahora
desplegadas por Holanda en el proceso de descolonización de la
Isla de Curazao se contraponen a los preceptos emitidos en dicha
Carta.
Considerando
que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en
su preámbulo da referencia a la dignidad del ser humano:
considerando que conforme a los principios enunciados en la Carta
Magna de las Naciones Unidas, La Libertad, La Justicia y La Paz en
el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad
inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus
derechos iguales e inalienables; reconociendo que estos derechos
se derivan de la dignidad referida a la persona humana.
Considerando
que en artículo 1, de dicho Pacto Internacional, “todos
los pueblos tienen el derecho de libre determinación”.
En virtud de ese derecho establecen libremente su condición
política y proveen asimismo su desarrollo económico, social y
cultural.
Considerando
que el artículo 3, del pacto internacional de Derechos Civiles y
Políticos, establece que “los
Estados Partes del presente Pacto, incluso los que tienen la
responsabilidad de administrar territorios no autónomos y
territorios de fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho
de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad
con las disposiciones de la carta Magna de las Naciones Unidas”.
Resolución
1514 del año 1960. Declaración
de la ONU sobre la concesión de la independencia a los países y
pueblos coloniales.
Considerando:
-
Artículo
1.
La sujeción de pueblos a una subyugación, dominación y
explotación extranjeras constituye una denegación de los
derechos humanos fundamentales; es contraria a la Carta de las
Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y de la cooperación
mundial.
-
Artículo
2.
Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación; en
virtud de este derecho, determinan libremente su condición política
y persiguen libremente su desarrollo económico, social y
cultural.
-
Artículo
3.
La falta de reparación en el orden político, económico, social
o educativo no deberá servir nunca de pretexto para retrasar la
independencia.
Reforzando
todo ello, por la posición de reserva substancial asumida por la
Asamblea General de suspender al Gobierno Holandés, la obligación
de reportar a las Naciones Unidas (Carta de la ONU, Art. 73 inciso
e) por no considerar a las Antillas Neerlandesas como colonias,
tal como fue formulado en la resolución 945 del 15 de diciembre
de 1955.
A
partir de esta reserva la Asamblea General mantuvo su derecho a
revisar si el proceso de descolonización que se ha realizado
después del año 1954 está en concordancia con las leyes de la
ONU.
Este
hecho se originó a partir de una proposición de la India y
Argentina para evitar que a futuro (después de 1955) el Gobierno
Holandés considerara el proceso de reestructuración
constitucional un asunto interno entre las Antillas y holanda, y
por lo consiguiente, no estaría sujeto del escrutinio de la ONU.
Considerando
que el proceso de descolonización como está siendo conducido por
Holanda, atentó contra la paz interna de la isla de Curazao
provocando tensiones y divisiones internas sin precedentes en la
historia de la isla,
Declara:
que
es necesario ejecutar acciones para rectificar el proceso de
descolonización de las Antillas Holandesas con respecto a la Isla
de Curazao, toda vez que:
- No
está en concordancia con las leyes internacionales dictadas
por las Naciones Unidas.
- Con
conclusión de la Declaración Final tomada el 02 de noviembre
y su elaboración en decisiones tomadas el
09 de octubre 2007 y el 16 de febrero 2008 con respecto
a las finanzas y la sistema judicial, la Resolución de la
Asamblea General de la ONU Número 945 del 15 de diciembre de
1955 exige su revisión.
Decide:
Acercar
al Comité de Descolonización con la petición de:
1.
de revisar el proceso de cambio constitucional de Curazao
en el marco de la Carta Magna de las Naciones Unidas (Art. 73),
principios democráticos en llevar cambios constitucionales
profundo, Pactos Internacionales sobre los Derechos Civiles y Políticos,
y Económico, Social y Cultural, las Resoluciones 945 de 1955,
1514 de 1960 y 742(VIII) del 1953; para que de esta manera, se
ratifique si el proceso de reestructuración constitucional que se
adelanta es efectivamente, un proceso de recolonización de la
Isla de Curazao y de serlos tomar las acciones necesarias para
revertirlo.
2.
Acompañar críticamente el proceso de descolonización
en el marco de
Resolución 1514 (XV de 15 dec. 1960.) ;Capitulo XI articulo 73 e
de la Carta Magna, la Resolución 945 de 15 de diciembre de
1955 de resolución 742(VIII)
de 27 de diciembre 1953 ,AG,
ONU : “factores que deben ser tenidos en cuenta para
decidir si un territorio es o no es un territorio cuyo pueblo no
ha alcanzado todavía la plenitud del gobierno
3.
De
conceder una audiencia a una delegación de esta Conferencia y de
la Alianza Patriótica de Partidos Políticos de Curazao para
abordar la petición formulado en esta resolución
con la Comité Especial de Descolonización.
Panamá
19 de abril 2008.
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