ANEXOS

XXVII Reunión Plenaria

Panamá, Panamá

Abril de 2008

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ANEXOS            ANEX

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Panamá ,  19 de abril de 2008

 

Hon. Mrs Margaret Hughes Ferrari,

Presidente del Comité Especial de Descolonización.

Edificio Naciones Unidas

New York, NY 10017

Tema: Descolonización/Recolonización de la isla de Curazao.

           Antillas Holandés.

Señores delegados del Comité:

A nombre de COPPPAL y de la Alianza Patriótico de partidos políticos para la Autonomía de Curazao, les saludamos y agradecemos la atención que le van a dedicar a este tema en que le va la vida al pueblo Curazoleño.

Introducción

El 12 y 13 de marzo de 2007 se realizó en Curazao un encuentro de Partidos Políticos miembros de la COPPPAL para tratar la situación de las Antillas Holandesas y sus relaciones con el Reino de Holanda. Finalizadas las Jornadas, se emitió una Resolución de la COPPPAL en la que se urge al Gobierno de Holanda a que se respete la decisión del pueblo de Curazao expresada en el referéndum del 2005 para que se convierta en un país autónomo dentro del Reino Holandés, al igual que Aruba y las Antillas Holandesas.

Este mensaje fue llevado a Holanda por su presidente y vise-presidente. En este instante la COPPPAL informo al gobierno Holandés que si no hay otra salida se recurra a las Naciones Unidas. Después de este encuentro sin embargo no ha habido cambio en la actitud de Holanda. De modo que por la COPPPAL y la Alianza Patriótico de Partidos Políticos de Curazao, considerando que los argumentos de los miembros de las Antillas Holandesas son completamente aceptables, no puede haber otro paso que un acercamiento a las Naciones unidas.

El punto de salida es  la decisión expresada por el Pueblo de Curazao en el referéndum del 8 de abril 2005 para que se convierte en un país autónomo dentro del Reino Holandés, al igual que Aruba y las Antillas Holandesas.    

Los argumentos

Considerando que la decisión mencionada fue la expresión libre del derecho de  autodeterminación, de un pueblo para definir en plena libertad su estado constitucional tal como este derecho esta formulado en la Carta Magna de las Naciones Unidas. Cap. 11 articulo 73:

Los Miembros de las Naciones Unidas que tengan o asuman la responsabilidad de administrar territorios cuyos pueblos no hayan alcanzado todavía la plenitud del gobierno propio, reconocen el principio de que los intereses de los habitantes de esos territorios están por encima de todo, aceptan como un encargo sagrado la obligación de promover en todo lo posible, dentro del sistema de paz y de seguridad internacionales establecido por esta Carta, el bienestar de los habitantes de esos territorios, y asimismo se obligan:

 

a.     a asegurar, con el debido respeto a la cultura de los pueblos respectivos, su adelanto político, económico, social y educativo, el justo tratamiento de dichos pueblos y su protección contra todo abuso;

 

e.      a transmitir regularmente al Secretario General, a título informativo y dentro de los límites que la seguridad y consideraciones de orden constitucional requieran, la información estadística y de cualquier otra naturaleza técnica que verse sobre las condiciones económicas, sociales y educativas de los territorios por los cuales son respectivamente responsables, que no sean de los territorios a que se refieren los Capítulos XII y XIII de esta Carta.

Considerando que esa decisión fue formalmente  ratificada por el consejo insular de Curazao el día 15 de abril 2005 como los legítimos representantes del pueblo de Curazao. Decidiendo que el status de Curazao será a lo menos igual que el status de Aruba . Que ese fue el mandato que el Gobierno de Curazao y todos sus representantes tienen que seguir en las negociaciones con Holanda en el marco de la estructura estatal de Curazao.

Considerando que el 2 de noviembre 2006 el gobierno de Holanda firmó con el Gobierno de las Antillas y el Gobierno de Curazao una Declaración Final sobre el estado constitucional de Curazao en la cual se  condiciono el derecho libre de autodeterminación a la situación financiero de la isla; se trasladó poderes con respecto a las finanzas y la justicia en mano del gobierno del reino   que de hecho es el gobierno Holandés y se instaló una alta supervisión sobre los asuntos financieros, incluso poniendo el presupuesto en mano del gobierno del Reino por mediante de leyes del Reino.

El hecho que el gobierno del Reino consiste en los ministros del gabinete del gobierno Holandés y solamente un ministro de Curazao y  que además está presidido por el Primer Ministro de Holanda; luego  el uso de leyes del reino y también el condicionamiento del nuevo estado constitucional a asuntos financieros  y transferencia de poderes de la isla en mano de Holanda, hacen  que de hecho el “Acuerdo Final” marca un inicio de un proceso de recolonización de la isla.

El hecho que el consenso a llegar al ‘Acuerdo Final’ es un consenso obligatorio y un “detournement de pouvior” de parte de Holanda por ser el socio mas rico y con mas poderes ante un Curazao con sus problemas de deuda hace que no se puede hablar de voluntad propia, y que  esta situación está en flagrante violación con el derecho libre de autodeterminación.

Esta muy claro que  las acciones hasta ahora desplegadas por Holanda en el proceso de descolonización de la isla de Curazao están muy en pugna de

(1) La Carta de las Naciones Unidas Capítulo XI: Declaración Relativa a Territorios no Autónomos (Artículos 73-74)

(2) El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que en el preámbulo da referencia a la dignidad del ser humano diciendo que: Conforme a los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables, reconociendo que estos derechos se derivan de la dignidad inherente a la persona humana,

(3) El  Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Artículo 1: Todos los pueblos tienen  el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.

(4) El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.  Articulo 3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.

(5) La resolución 1514 del 1960. Declaración de la ONU sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales:

Articulo 1. La sujeción de pueblos a una subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una denegación de los derechos humanos fundamentales, es contraria a la Carta de las Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y de las cooperaciones mundiales.

Articulo 2. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación; en virtud de este derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.

Articulo 3. La falta de reparación en el orden político, económico, social o educativo no deberá servir nunca de pretexto para retrasar la independencia.

Articulo 4. A fin de que los pueblos dependientes puedan ejercer pacíficamente y libre mente su derecho a la independencia completa, deberá cesar toda acción armada o toda medida represiva de cualquier índole dirigida contra ellos, y deberá respetarse la integridad de su territorio nacional.

(6)Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales:

Artículo 1

1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.

3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.

Fortificada por la posición de reserva  substancial asumido por La Asamblea General en dar alto al Gobierno Holandés la obligación de reportar a las Naciones Unidas (Carta ONU Art. 73 inciso e) por no considerar las Antillas Neerlandesas mas colonias, tal como fue formulado en la resolución 945 de 15 de diciembre del 1955:

Considerando que La Asamblea General hizo en esta ocasión una reservación significativa con referencia a la resolución 742(VIII) de 27 de diciembre 1953 y la Carta Magna de la ONU que le permite continuar su envolvimiento en el proceso de descolonización de las Antillas Neerlandesas.

Que la  Asamblea General aprobó suspender la obligación de Holanda en reportar a la ONU (Carta Magna articulo 73 e)  manteniendo su derecho de revisar si el proceso de descolonización que sigue después 1954 será en concordancia con las leyes de ONU.

Que esa reservación fue inducida por una proposición de India y  Argentina pare evitar que en el futuro (después de 1955) el Gobierno Holandés considere el proceso de reestructuración constitucional un asunto interno entre las Antillas y Holanda y que por consecuencia  no estuviera sujeto al escrutinio de la ONU.

Que el proceso de descolonización como está conducida por Holanda es un atentado contra la paz interna de la isla de Curazao provocando tensiones y divisiones internas sin precedente en la historia de la isla, 

El  REUNION PLENARIO COPPPAL y la Alianza Patriótico de Partidos Políticos de Curazao concluyen que hay motivos de asumir que el actual proceso de descolonización de las Antillas Holandesas con respecto a la isla de Curazao

                                                                                       i.    No esta en concordancia con las leyes internacionales dictadas por las Naciones Unidas en la Carta Magna y diferentes resoluciones de la AG  de la ONU

                                                                                     ii.    Que con aceptación de la Declaración Final de 2 de noviembre 2006, y su elaboración en decisiones tomada el 9 de octubre 2007 y el 16 de febrero 2008 con respecto a las finanzas y al sistema judicial,  la resolución de la Asamblea General de la ONU número  945 de 15 de diciembre 1955 exige una revisión.

La reunión plenaria de COPPPAL y la Alianza Patriotica de los partidos políticos de Curazao, acerca al Comité Especial de Descolonización de las Naciones Unidas,  con la petición de :

 1-Revisar el proceso actual de descolonización de las Antillas Holandesas, en particular el proceso de cambio constitucional de Curazao en el marco de la Carta de las Naciones Unidas (Art. 73), los Pactos   Internacionales sobre los Derechos Civiles y Políticos y Derechos Económico , Social y Cultural y las resoluciones  945  de 1955 y  1514 de 1960 y así contestar la pregunta si el proceso de reestructuración constitucional es un proceso de  recolonización de la isla de Curazao y si hay violación de leyes internacionales, de pactos y de resoluciones de la A samblea General  de la ONU por parte  de Holanda.

1.      Acompañar críticamente el proceso de descolonización  en el marco  de Resolución 1514 (XV de 15 dec. 1960.) ;Capitulo XI articulo 73 e  de la Carta Magna, la Resolución 945 de 15 de diciembre de 1955 de resolución  742(VIII) de 27 de diciembre 1953  ,AG,  ONU : “factores que deben ser tenidos en cuenta para decidir si un territorio es o no  un territorio cuyo pueblo no ha alcanzado todavía la plenitud del gobierno

2.      De conceder una audiencia a una delegación de COPPPAL

                 y de la Alianza Patriótica de Partidos Políticos de Curazao para

               abordar la petición formulada en esta carta con el Comité Especial

               de Descolonización de las Naciones Unidas.

Agradeciendo de antemano la atención a la presente y en espera de respuesta favorable a esta solicitud, reciba la seguridad de nuestra distinguida consideración.

Atentamente

Firmantes:

 

San Bernabé 389, San Jerónimo Lídice, Del. Magdalena Contreras,

Tels. (525) 56-83-46-03753  53, Fax 55-95-47-89, E. mail copppal@copppal.org.mx 

 

 

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El proceso de reestructuración constitucional de  Curazao.

 

A partir de la Carta de las Naciones Unidas, Capítulo XI, relativo a la Declaración de Territorios No Autónomos (Art. 73-74); el pueblo de Curazao considera que las acciones hasta ahora desplegadas por Holanda en el proceso de descolonización de la Isla de Curazao se contraponen a los preceptos emitidos en dicha Carta.

Considerando que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su preámbulo da referencia a la dignidad del ser humano: considerando que conforme a los principios enunciados en la Carta Magna de las Naciones Unidas, La Libertad, La Justicia y La Paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables; reconociendo que estos derechos se derivan de la dignidad referida a la persona humana.

Considerando que en artículo 1, de dicho Pacto Internacional, “todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación”.  En virtud de ese derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo su desarrollo económico, social y cultural.

Considerando que el artículo 3, del pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos, establece que “los Estados Partes del presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios de fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la carta Magna de las Naciones Unidas”.

Resolución 1514 del año 1960.  Declaración de la ONU sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales.

Considerando:

-         Artículo 1. La sujeción de pueblos a una subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una denegación de los derechos humanos fundamentales; es contraria a la Carta de las Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y de la cooperación mundial.

-         Artículo 2. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación; en virtud de este derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.

-         Artículo 3. La falta de reparación en el orden político, económico, social o educativo no deberá servir nunca de pretexto para retrasar la independencia.

Reforzando todo ello, por la posición de reserva substancial asumida por la Asamblea General de suspender al Gobierno Holandés, la obligación de reportar a las Naciones Unidas (Carta de la ONU, Art. 73 inciso e) por no considerar a las Antillas Neerlandesas como colonias, tal como fue formulado en la resolución 945 del 15 de diciembre de 1955.

A partir de esta reserva la Asamblea General mantuvo su derecho a revisar si el proceso de descolonización que se ha realizado después del año 1954 está en concordancia con las leyes de la ONU.

Este hecho se originó a partir de una proposición de la India y Argentina para evitar que a futuro (después de 1955) el Gobierno Holandés considerara el proceso de reestructuración constitucional un asunto interno entre las Antillas y holanda, y por lo consiguiente, no estaría sujeto del escrutinio de la ONU.

Considerando que el proceso de descolonización como está siendo conducido por Holanda, atentó contra la paz interna de la isla de Curazao provocando tensiones y divisiones internas sin precedentes en la historia de la isla,

Declara:

que es necesario ejecutar acciones para rectificar el proceso de descolonización de las Antillas Holandesas con respecto a la Isla de Curazao, toda vez que:

  1. No está en concordancia con las leyes internacionales dictadas por las Naciones Unidas.
  1. Con conclusión de la Declaración Final tomada el 02 de noviembre y su elaboración en decisiones tomadas el  09 de octubre 2007 y el 16 de febrero 2008 con respecto a las finanzas y la sistema judicial, la Resolución de la Asamblea General de la ONU Número 945 del 15 de diciembre de 1955 exige su revisión.

Decide:

Acercar al Comité de Descolonización con la petición de:

1.       de revisar el proceso de cambio constitucional de Curazao en el marco de la Carta Magna de las Naciones Unidas (Art. 73), principios democráticos en llevar cambios constitucionales profundo, Pactos Internacionales sobre los Derechos Civiles y Políticos, y Económico, Social y Cultural, las Resoluciones 945 de 1955, 1514 de 1960 y 742(VIII) del 1953; para que de esta manera, se ratifique si el proceso de reestructuración constitucional que se adelanta es efectivamente, un proceso de recolonización de la Isla de Curazao y de serlos tomar las acciones necesarias para revertirlo. 

2.       Acompañar críticamente el proceso de descolonización  en el marco  de Resolución 1514 (XV de 15 dec. 1960.) ;Capitulo XI articulo 73 e  de la Carta Magna, la Resolución 945 de 15 de diciembre de 1955 de resolución  742(VIII) de 27 de diciembre 1953  ,AG,  ONU : “factores que deben ser tenidos en cuenta para decidir si un territorio es o no es un territorio cuyo pueblo no ha alcanzado todavía la plenitud del gobierno

3.       De conceder una audiencia a una delegación de esta Conferencia y de la Alianza Patriótica de Partidos Políticos de Curazao para abordar la petición formulado en esta resolución  con la Comité Especial de Descolonización.

 Panamá  19 de abril 2008.

 

 

 

 

 

 

ANNEX 1

 

To: Hon. Mrs. Margaret Hughes Ferrari

President, Special Committee for Decolonization

United Nations Building

New York, NY 10017

 

Re: The Decolonization/Recolonization of the island of Curacao, Dutch Antilles

 

Delegates of the Committee,

 

On behalf of the COPPPAL and the Patriotic Alliance of the Political Parties for the Autonomy of Curacao, we thank you for your attention regarding this paramount matter in the lives of the people of Curacao.

 

Introduction

 

The 12th and 13th of March, 2007, the COPPPAL organized a conference in Curacao to approach the situation of the Dutch Antilles and their relationship to the Kingdom of Holland. At the end of these discussions, a Resolution was declared by the COPPPAL in which the Government of Holland was urged to respect the will of the people of Curacao to become an autonomous country within the Kingdom of Holland with status equal to that of Aruba and the Dutch Antilles, as expressed in the 2005 referendum in Curacao.

 

This message was delivered to Holland by the President and Vice-President of COPPPAL. At this time, the COPPPAL informed the Dutch government that if there was no means of agreement the matter would be referred to the United Nations. Since this meeting, there has been no change in the attitude of the Dutch government. Such is the case, the COPPPAL and the Patriotic Alliance of the Political Parties of Curacao , considering the arguments of the members of the Dutch Antilles as completely valid, find no other recourse but to bring this matter to the attention of the United Nations.

 

The topic of discussion is the express decision of the People of Curacao, as declared in the referendum of the 8th of April, 2005, to become an autonomous country within the Dutch Kingdom, with the same status as that of Aruba and the Dutch Antilles.

 

The Arguments

 

We consider the above mentioned decision as the free expression of the right to self-determination, as given to a people to define in full freedom their constitutional status, as is mandated in the Charter of the United Nations, Chapter 11, Article 73:

     

Members of the United Nations which have or assume responsibilities for the administration of territories whose peoples have not yet attained a full measure of self-government recognize the principle that the interests of the inhabitants of these territories are paramount, and accept as a sacred trust the obligation to promote to the utmost, within the system of international peace and security established by the present Charter, the well-being of the inhabitants of these territories, and, to this end:

a. to ensure, with due respect for the culture of the peoples concerned, their political, economic, social, and educational advancement, their just treatment, and their protection against abuses;

e. to transmit regularly to the Secretary-General for information purposes, subject to limitation as security and constitutional considerations may require, statistical and other information of a technical nature relating to economic, social, and educational conditions in the territories for which they are respectively responsible other than those territories to which Chapters XII and XIII apply.

 

This decision was ratified formally by the internal council of Curacao the day of the 15th of April, 2005, by the legitimate representatives of the people of Curacao. This decision declared that the status of Curacao will be at least equal to the status of Aruba. As the mandate of the Government of Curacao and all its representatives, this matter regarding the state status of Curacao must be negotiated with Holland.

 

Considering that the 2nd of November, 2006, the government of Holland signed with the Government of the Antilles and the Government of Curacao a Final Declaration regarding the constitutional status of Curacao, in which the right to free self-determination and the financial situation of the island was qualified; the powers with respect to finances and justice were transferred into the hands of the government of the Kingdom, in practice the government of Holland, and a high level of financial supervision was imposed, including the submission of the budget to the scrutiny of the government of the Kingdom under the laws of the Kingdom.

 

The fact that the government of the Kingdom consists of the minister of the cabinet of Holland, and only one minister from Curacao, and in addition is presided over by the Prime Minister of Holland, the use of the laws of the Kingdom and the ¨Final Declaration¨ in fact represent the start of the processed of recolonization of the island.

 

The fact that the consensus to arrive at the ¨Final Declaration¨ was a forced consensus, and a “detournement de pouvoir” on the part of Holland, being the more rich and powerful partner in front of Curacao, with its problems of debt which prohibited it from speaking with its own volition, shows this situation to be in flagrant violation of the law of free self-determination.

 

It is very clear that the actions up to this point perpetrated by Holland in the process of the decolonization of the island of Curacao are in violation of:

 

1)      The Charter of the United Nations, Chapter 11, Articles 73-74 (cited above)

2)      The International Pact of Civil and Political Rights, Preamble: “Considering that, in accordance with the principles proclaimed in the Charter of the United Nations, recognition of the inherent dignity and of the equal and inalienable rights of all members of the human family is the foundation of freedom, justice, and peace in the world; recognizing that these right derive from the inherent dignity of the human person...”

3)      The International Pact of Civil and Political Rights, Article 1.1: “All peopls have the right of self-determination. By virtue of that right they freely determine their political status and freely pursue their economic, social and cultural development.”

4)      The International Pact of Civil and Political Rights, Article 1.3: “The States Parties to the present Covenant, including those having responsibility for the administration of Non-Self-Governming and Trust Territoris, shall promote the realization of the right of self-determination, and shall respect that right, in conformity with the provisions of the Charter of the United Nations.”

5)      UN Resolution 1514, from 1960:  “Declaration on the granting of independence to colonial countries and people”

a.      Article 1: “The subjection of peoples to alien subjugation, domination and exploitation constitutes a denial of fundamental human rights, is contrary to the Charter of the United Nations and is an impediment to the promotion of world peace and cooperation.”

b.     Article 2: “All peoples have the right to self-determination, by virtue of that right they freely determine their political status and freely pursue their economic, social and cultural development.”

c.      Article 3: “Inadequacy of political, economic, social or educational preparedness should never serve as a pretext for delaying independence.”

d.     Article 4: “All armed action or repressive measures of all kinds directed against dependent peoples shall cease in order to enable them to exercise peacefully and freely their right to complete independence, and the integrity of their national territory shall be respected.”

6)      The International Covenant of Economic, Social, and Cultural Rights

a.      Article 1.1: “All peoples have the right of self-determination. By virtue of this right, they freely determine their political status and freely pursue their economic, social, and cultural development.”

b.     Article 1.3: “The States Parties to the present Covenant, including those having responsibility for the administration of Non-Self-Governing and Trust Territories, shall promote the realization of the right of self-determination, and shall respect that right, in conformity with the provisions of the Charter of the United Nations.”

 

The Plenary Meeting of the COPPPAL and the Patriotic Alliance of the Political Parties of Curacao, thus approach the UN Special Committee for Decolonization, with the petition that:

1)      To inspect the current process of decolonization of the Dutch Antilles, in particular the process of constitutional change in Curacao, with the matter of the Charter of the United Nations (Art. 73), the International Pacts for the Civil, Politicas Rights and Economic, Social, and Cultural Rights, and the resolutions 945 (1955), 1514 (1960), to thus answer the question of the process of constitutional restructuring as a process of recolonization of the island of Curacao, if there are violations of international law, pacts, or resolutions of the UN General Assembly on the part of Holland.

2)      To grant an audience to a delegation from the COPPPAL and the Patriotic Alliance of the Political Parties of Curacao to discuss the petition formulated in this letter with the UN Special Committee for Decolonization

 

We thank you for your attention to this manner, and look forward to your favorable response to our request after your distinguished consideration.

 

Sincerely,

 

(Signatures)

 

April 19, 2008